Catedra Libre De Derechos Humanos

UCV

Interdependencia entre el Derecho al ambiente y el Derecho a la salud.

Posted by clddhh.ucv en octubre 30, 2012

Derecho al ambiente y Derecho a la Salud

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Centro de Estudios de Postgrado

Cátedra: Ambiente y Derechos Humanos

Profesor: Alberto Blanco-Uribe Quintero

Interdependencia entre el Derecho al ambiente  y el Derecho a la salud.

                                                           Alumnas:

                                                                       Ayala P. Johana

                                                                           Frangie M. Genifer

                                                                          Pérez L. Astrid C.

Introducción

 

 

 

El derecho humano al ambiente está consagrado en varios tratados internacionales algunos tratadistas lo clasifican como un derecho de tercera generación que se corresponde con la solidaridad de los pueblos y forma parte del ius cogens, este derecho al igual que muchos otros no se encuentra aislado sino que por el contrario al igual que todos los Derechos Humanos es interdependiente con otros, en esta investigación se tratará en específico su interdependencia con el derecho a la salud.

 

La vinculación que existe entre estos dos derechos es bastante notable ya que considerando al ambiente como todo aquello que nos rodea entonces fácilmente se puede llegar a la conclusión que en la medida que el entorno sea saludable se gozará de buena salud, o por el contrario si el ambiente está contaminado la salud es propensa a verse afectada tomando en cuenta el grado de contaminación y a la población que afecta directamente.

 

Considerando lo anterior la investigación se enfocará en dar respuesta a si existe una verdadera interdependencia entre estos dos derechos que a simple vista parece ser tan obvia, por lo cual se desarrollará el derecho a la salud, el derecho al ambiente, los tratados internacionales que tratan estos dos derechos, las organizaciones internacionales que velan por garantizar estos derechos, el tratamiento que ha dado la jurisprudencia en el ámbito internacional (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos) y en el ámbito nacional (Tribunal Supremo de Justicia).

 

Luego de todo este análisis se procederá a concluir en cuanto a la interdependencia de estos derechos y  a dar recomendaciones a los Estados que garantizan estos derechos para el cumplimiento y desarrollo de los mismos.

I.  Derecho a la Salud

 

El derecho a la salud es un derecho social, por lo tanto el Estado está en la obligación de proveer los medios adecuados para garantizarlo a través de un hacer u obligación activa, es decir tiene la responsabilidad de crear una red de servicios de salud y generar medidas para el alcance de un ambiente sano.

 

En contraposición a los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, tienen la característica de que generalmente su cumplimiento conlleva el deber esencial del estado de proporcionar los mecanismos necesarios para satisfacer las necesidades de carácter social, económico y cultural de los ciudadanos, mientras que, en los primeros, el Estado está obligado a abstenerse a violarlos, mediante cualquier tipo de acción u omisión. (Ventura, 2004)

 

La obligación del Estado respecto de los derechos civiles y políticos es, en lo esencial y estricto, la de no violarlos, no lesionarlos mediante acción u omisión, en su caso, por parte de un órgano o agente gubernamental o administrativo. Todo ello sin perjuicio del deber genérico de establecer y garantizar la de existencia y ejercicio de estos derechos. El titular de estos derechos es el ser humano, en el caso de los derechos civiles y, en general, aunque no siempre ni necesariamente, el ciudadano en el caso de los políticos, considerando al hombre y al ciudadano, no como abstracciones autónomas aisladas, sino como entidades que actúan necesariamente en el complejo de la vida socio-política. (Gros, 1991)

 

En cambio, con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado tiene esencial, aunque no exclusivamente, una obligación por hacer: la obligación de brindar los medios materiales para que los servicios de asistencia económica, social, sanitaria, cultural, etc., provean los medios y elementos necesarios para satisfacerlos. La obligación del Estado radica en el deber de dedicar, dentro de sus posibilidades económicas y financieras, los recursos necesarios para la satisfacción de estos derechos económicos, sociales y culturales. (Ventura, 2004)

 

Recordemos que estos derechos responden a los valores de igualdad y solidaridad donde asume gran importancia el principio de no discriminación. En relación con esto Norberto Bobbio señala que “la razón de ser de los derechos sociales como la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la salud, es una razón igualitaria. Los tres tienden a hacer menos grande la desigualdad entre quienes tienen y no tienen, o a poner un número de individuos siempre mayor en condiciones de ser menos desiguales respecto a individuos más afortunados por nacimiento o condición social”. (Bobbio, 1995)

 

Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.”  (Constitución de la OMS, 1948)

 

El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano. (OMS, 2007).

 

Es por esto que se afirma que el derecho a la salud tiene un amplio espectro de garantías en relación a todos los ámbitos con los que guarda íntima conexión como trabajo, vivienda, alimentación, entre otros, los cuales son otros derechos sociales autónomos por si mismos pero que al verse afectados directa o indirectamente repercuten en el derecho a la salud.

 

El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Ejemplos de tratados regionales de derechos humanos: Carta Social Europea (1961), Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), (1988). (OMS, 2007). Todos estos tratados serán examinados de forma más amplia ulteriormente en la presente investigación

 

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para: la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud. (OMS, 2007). Es importante destacar que aunque la OMS hace uso del término medio ambiente, no se tiene como adecuado ya que a nivel Latinoamericano lo correcto es el término ambiente como se hará a través de la presente investigación excepto cuando se tomen ideas de otros autores tal como las han expresado en sus bibliografías originales.

 

Para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. (OMS, 2007)

 

Dicha Observación general dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. (OMS, 2007)

 

Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:

  • Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
  • Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
  • no discriminación
  • accesibilidad física
  • accesibilidad económica (asequibilidad)
  • acceso a la información
  • Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
  • Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. (OMS, 2007)

 

En relación al último aspecto en cuanto a la calidad en la cual se menciona que deberán ser apropiados los establecimientos, bienes y servicios desde el punto de vista científico y médico no específica la OMS en relación a métodos alternativos de sanación que no impliquen la utilización de drogas como: acupuntura, imposición de manos, remedios caseros, plantas medicinales, entre otros que si bien no están reconocidos en el ámbito científico se pondera que pueden llegar a causar ciertos beneficios en la salud, no obstante haciendo una interpretación de lo que intentó expresar la OMS, es que si el Estado va a encargarse de proporcionar centros de salud que estos establecimientos sean apropiados desde el punto de vista científico y médico, es decir el Estado no proporciona centros de atención médica de acupuntura sino de medicina convencional es quizás precisamente por eso que sólo se evalúa desde el punto de vista científico, ya que el Estado no está obligado a dar mecanismo de medicina alternativa.

No obstante a lo explanado anteriormente cabe destacar igualmente que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud  (LOS) enuncia lo siguiente: “Artículo 3°.- Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios: …Omisis … Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales” Como se observa nuestra legislación interna no hay mención a lo científico y médico simplemente se limita a calificar como debe ser la prestación de servicio.

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber:

  • Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
  • Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
  • Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud. (OMS, 2007)

 

Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es una tarea nacional, para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos fundamentales: atención primaria de salud esencial; alimentación esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable; medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; esa estrategia y ese plan deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; deberán prever indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados. (OMS, 2007)

 

Los Estados Partes deben adoptar medidas de conformidad con el principio de realización progresiva. Esto significa que tienen la obligación de avanzar lo más expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos como con la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan. En este contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas. (OMS, 2007)

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desarrolla el derecho a la salud en el artículo 83 en los siguientes términos: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. (CRBV, 2000)

 

Ley Orgánica de la Salud venezolana en el artículo 2 enuncia: “se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.” (LOS, 1998)

 

 

 

II. Derecho al ambiente

 

Según al artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) se define Ambiente como el conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado. (LOA, 2006)

 

Igualmente define Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos. (LOA, 2006)

 

La CRBV  defina al Derecho al ambiente como: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.” (CRBV, 2000)

 

Se han realizado diversos tratados y conferencias internacionales que garantizan el derecho al ambiente como la Declaración de Estocolmo (1972), Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) de la cual nace la Agenda 21,  Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2004), Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004), Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2004), Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004).

 

Los derechos humanos relacionados al medio ambiente se encuentran establecidos en los tratados básicos de derechos humanos e incluyen:

  • El derecho a un medio ambiente seguro y saludable.
  • El derecho a un alto estándar de salud.
  • El derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable.
  • El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el acceso a alimentación y agua potable.
  • El derecho de los niños para vivir en un medio ambiente apropiado para su desarrollo físico y mental.
  • El derecho a una participación completa y equitativa de todas las personas en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, la planificación de desarrollo y decisiones y políticas que afecten a la comunidad a un nivel local, nacional e internacional.
  • El derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo, incluyendo garantías para mujeres embarazadas y en lactancia.
  • El derecho a la protección para la no -discriminación en cualquier área.
  • El derecho a la educación e información incluyendo la relacionada con vínculos entre salud y medio ambiente.
  • El derecho a compartir los beneficios del progreso científico. (Carmona, 2012)

 

Requerimientos básicos para un medio ambiente saludable.

 

Entre las condiciones necesarias para que exista un medio ambiente saludable se cuentan el aire limpio, el agua potable en cantidad suficiente y un ecosistema global adecuado para los seres humanos. (Chelala ,1999)

 

El aire es tan esencial para la vida que no podríamos sobrevivir sin él más de unos pocos minutos, y su contaminación constituye una de las amenazas más graves para la salud. Se calcula que en la actualidad a nivel mundial alrededor de 500 millones de personas están expuestas diariamente a un aire altamente contaminado en el hogar y que más de 1500 millones de personas viven en áreas urbanas con niveles peligrosamente elevados de contaminación del aire. En muchos países en desarrollo, la contaminación del aire en el hogar es un problema sumamente grave debido al uso de materiales combustibles para cocinar o calentar la vivienda que son ineficientes y dejan humo y partículas residuales en el medio ambiente. Esta circunstancia puede conducir a un sin número de problemas de salud, como trastornos respiratorios, alergias, enfermedades de los ojos y aun distintos tipos de cáncer. (Chelala ,1999)

 

El agua no es menos esencial que el aire para la vida, ya que una persona no puede vivir más de cuatro días sin ella. La importancia del agua potable para la salud está subrayada por el hecho de que casi la mitad de la población mundial sufre alguna enfermedad relacionada con la falta o la contaminación del agua. La contaminación es particularmente seria en aquellos lugares donde no se controlan los efluentes industriales o no existen plantas para el tratamiento de excretas y aguas servidas. (Chelala ,1999)

 

Un ecosistema adecuado está íntimamente relacionado con la salud, entendiéndose por ecosistema la relación de los organismos con el medio ambiente. Cualquier alteración de esa relación tendrá importantes repercusiones sobre la salud de las poblaciones, particularmente de los niños. La construcción de carreteras, los procesos de deforestación, la construcción de presas, la exploración y explotación de petróleo, para dar sólo algunos ejemplos, no deben ponerse en marcha a menos que se haga un análisis adecuado de su posible impacto ambiental. De esa forma, se asegurará una relación armoniosa entre los seres humanos y el mundo que los rodea. (Chelala ,1999)

 

 

Relación entre ambiente y salud

 

La relación indisociable entre ambiente y la salud humana ha sido establecida repetidas veces por la OMS, la cual mantiene vínculos regulares con las organizaciones no gubernamentales en el campo ambiental. (Blanco-Uribe, 2003)

 

Así,  se destaca un informa derivado de los trabajos especializados ordenados por la Oficina Europea de la OMS, intitulado Impact de la pollution en Europe sur de la santé, (Impacto de la contaminación en Europa sobre la salud”, traducción del autor). Este informe era confidencial, pero al haber sido difundido por la organización Greenpeace-Switzerland, la Gazette de Lausanne lo hizo del conocimiento de sus lectores. (Blanco-Uribe, 2005)

 

Este informe considera cuatro tipos de contaminación ambiental, capaces de afectar la salud humana:

 

  1. Las concentraciones de ozono en verano, cuyos efectos son conocidos: irritación de los ojos, dificultades respiratorias, inflamaciones pulmonares si el contacto es largo y repetido.
  2. La acumulación de óxido de carbono en invierno, cuando hay inversiones térmicas y vientos suaves, que hacen aumentar el riesgo de enfermedades pulmonares, afecta gravemente a la persona asmática y aquellas que sufren de trastornos cardiovasculares.
  3. La vida de grandes ciudades contaminadas produce graves problemas pulmonares, por los efectos sobre el sistema inmunitario, que aumentan las posibilidades de cáncer y de anginas de pecha.
  4. La presencia de residuos metálicos, plomo, cadmio, arsénico, mercurio, zinc, causada por la contaminación difusa de los suelos, del agua y de la comida, cerca de las industrias o como resultado de la contaminación a larga distancia, produce grandes afecciones, especialmente en los niños. (Blanco-Uribe, 2005)

 

III. Tratados Internacionales que regulan el Derecho al Ambiente y el                                      Derecho a la Salud.

 

El Derecho al Ambiente como Derecho Humano se encuentra establecido en diversos tratados y convenios internacionales tales como: Declaración de Estocolmo  sobre el Medio Humano (presencia de 113 países) aprobada en la conferencia de Estocolmo de la ONU (Resolución 2398 – XXIII), Primer programa de la ONU sobre el ambiente – Carta mundial de la naturaleza – Resolución 37/7, proclamada el 28 de octubre de 1982 como instrumento ambiental jurídicamente no obligatorio, Informe de la Comisión Mundial sobre el medio ambiente y desarrollo «Nuestro futuro común» (informe Bruntland), Resolución ONU 44/228 convocando a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente  y el desarrollo a realizarse en Río de Janeiro, Declaración de Río, Declaración de principios forestales, Convenio macro sobre cambio climático, Convenio sobre Biodiversidad, Agenda 21, Cumbre de Copenhague, Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo conocida como RIO+10, Protocolo de Kioto, Protocolo de Montreal relativo a las sustancias  que agotan la capa de ozono, Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Declaración de Bahía sobre la seguridad química, Decisión 21/7 del Consejo de Administración del PNUMA 21/7. Gestión de los productos químicos, Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicado a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, Convenio de Estocolmo sobre compuestos orgánicos persistentes, Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología. La Conferencia de las Partes (COP-MOP) del Convenio de Biodiversidad Biológica actúa como reunión de las Partes del Protocolo, Declaración de Montevideo, Tratado del Río Uruguay, Tratado de la Cuenca del Plata, Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, Estatuto del Río Uruguay, Declaración del Milenio, Acuerdo marco sobre medio ambiente del Mercosur, Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, Resoluciones adoptadas por la conferencia  sobre cooperación internacional para la preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos.

 

Respecto al Protocolo de Kioto, lo que se buscaba era reducir 6 gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbono (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Los países industrializados se comprometieron a reducir la emisión de gases causantes del efecto invernadero en un 5,2% tomando como base los niveles de 1990. Para facilitar la reducción de emisiones se incluyeron tres mecanismos: de desarrollo limpio, de comercialización de emisiones y de implementación conjunta. A su vez el PNUMA y la OMM crean el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para evaluar el estado de conocimiento existente sobre el sistema climático; los impactos sobre el ambiente, economía y sociedad del cambio climático y las posibles estrategias de respuesta.

 

Según la OMS en su nota descriptiva Nº 313 menciona los riesgos de enfermedades por causa de la contaminación atmosférica, explanando los efectos de cada uno de los gases invernaderos sobre la salud, que se resumen en los siguientes: la contaminación atmosférica constituye un riesgo medioambiental para la salud y se estima que causa alrededor de dos millones de muertes prematuras al año en todo el mundo, cuanto menor sea la contaminación atmosférica de una ciudad, mejor será la salud respiratoria (a corto y largo plazo) y cardiovascular de su población; se calcula que la contaminación del aire de interiores causa aproximadamente 2 millones de muertes prematuras, la mayoría en los países en desarrollo, casi la mitad de esas muertes se deben a neumonías en menores de 5 años;  se calcula que la contaminación atmosférica urbana causa en todo el mundo 1,3 millones de muertes al año, que afectan de forma desproporcionada a quienes viven en países de ingresos medios; la exposición a los contaminantes atmosféricos está en gran medida fuera del control personal y requiere medidas de las autoridades públicas a nivel nacional, regional e internacional; las Guías de calidad del aire de la OMS constituyen el análisis más consensuado y actualizado sobre los efectos de la contaminación en la salud, y recogen los parámetros de calidad del aire que se recomiendan para reducir de modo significativo los riesgos sanitarios. Dichas Guías señalan que una reducción de la contaminación por partículas (PM10) de 70 a 20 microgramos por metro cúbico permite reducir en aproximadamente un 15% las muertes relacionadas con la calidad del aire. (OMS, 2011)

 

En la Declaración de las Naciones Unidas se establecen ciertas medidas para reafirmar el apoyo a los principios que en ella se enuncian y las medidas que a Conferencia de las Naciones Unidas dictó sobre el Medio Humano, tales como: establecer procedimientos para el examen sistemático de todas las actividades de desarrollo, entablar negociaciones de cooperación con los gobiernos y con los correspondientes organismos y organizaciones internacionales  para lograr la integración de las medidas ambientales, brindar asistencia técnica en cuestiones ambientales, incluso lo referente a la capacitación, preparar, publicar y difundir documentación y material audiovisual, así como otras medidas que ayuden a la aplicación de los principios enunciados en ella. (Weitzenfeld, 1997)

 

La Conferencia sobre ambiente y desarrollo- Río 1992 establece que se debe realizar una evaluación del impacto ambiental como instrumento nacional, respecto a cualquier actividad propuesta que pueda producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente. (Weitzenfeld, 1997)

 

El PNUD aunque es un organismo encargado del desarrollo económico  de los países en vía de desarrollo también ha mantenido un alto grado de atención  sobre los temas ambientales dentro de sus actividades, se ha dedicado a apoyar actividades para promover el desarrollo sustentable. (Weitzenfeld, 1997)

De los Arts.22, 25 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 6, 7, 11, 12, 13 y 15 del Pacto Internacional para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, 11 y 14 de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, 2 y 14 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 24 y 27 de la Convención para los Derechos del Niño, el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) suscrito el 3 de julio de 1978 por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela con el fin de promover acciones conjuntas para el desarrollo armónico de la Cuenca Amazónica; los países miembros asumieron entonces el compromiso común con la preservación del ambiente y la utilización racional de los recursos naturales de la Amazonía; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), (1988), el Convenio Andrés Bello que toca un poco el aspecto de la salud suramericana; podemos establecer la conexión intrínseca existente entre el Derecho al Ambiente y a la Salud que de dichos instrumentos se desprende. Podemos observar como es menester que no se prohíba a ningún pueblo del uso de sus propios recursos naturales para su subsistencia, así como también establece que toda persona tiene derecho a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias así como a que se le proporcione una seguridad e higiene en el trabajo, los estados partes deben garantizar, velar por el más alto nivel de disfrute de una  salud tanto física como mental.  En lo que convergen todos estos artículos señalados, es en la importancia que tiene que los Estados partes garanticen a sus ciudadanos un ambiente en donde puedan desarrollarse tanto laboralmente, como socialmente y esto va de la mano con la salud porque al no otorgarse un medio en donde puedan desenvolverse de la manera más óptima, con las condiciones ambientales establecidas, donde no se faciliten las inmunizaciones, rehabilitación de la salud, tratamiento de enfermedades, etc., los ciudadanos no tendrán la oportunidad de desenvolverse al más alto nivel, por eso es de gran importancia que los gobiernos garanticen y tomen las medidas necesarias para proveer a sus ciudadanos de un ambiente equitativo, equilibrado, sano y seguro y aplicar todo lo establecido en los tratados y convenciones sobre la salud, y en caso de violación que se pueda acceder a los órganos competentes. Estos derechos deben ser protegidos de manera igualitaria, esto se desprende del principio de igualdad y de no discriminación.

IV. Organismos Internacionales

 

  • Organización Mundial de la Salud (OMS): es la responsable de realizar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales así como también prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales. (http://www.who.int/about/es/)
  • Organización Panamericana de la Salud (OPS): es un organismo internacional de salud pública con más de 100 años de experiencia dedicados a mejorar los estándares de vida y salud de los países de las Américas. Además, es la organización especializada en salud del Sistema Interamericano. También sirve como la Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud y goza de reconocimiento internacional como parte del sistema de las Naciones Unidas.( http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/mexico/org/ops.htmEn caché – Similares)
  • Organismo Andino de salud– Convenio Hipólito Unanue: Tiene como objetivo coordinar y apoyar los esfuerzos que realizan los países miembros (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), individual o colectivamente para el mejoramiento de la salud de sus pueblos. (http://www.comunidadandina.org/sai/estructura_20.htmlEn caché – Similares)
  • Sistema de Información en Salud del MERCOSUR: En conjunto con los desafíos económicos y políticos, Chile estima que se debe impulsar el progreso social y este es uno de sus objetivos centrales, en este contexto el Ministerio de la Salud de Chile participa en diversas instancias de MERCOSUR SALUD: Reunión de Ministros de Salud del MECOSUR y Estados Asociados, Sub-Grupo de Trabajo  Nº11 “Salud”.
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT): Es un organismo tripartito, compuesto por empleadores, gobiernos y trabajadores de sus Estados miembros que busca prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo. La salud laboral consiste en un ambiente de trabajo adecuado se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad. (http://www.maec.es)
  • Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) pretende promover la preservación del patrimonio natural de la Amazonia a través de los principios de desarrollo sustentable. Sus países miembros son: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. La OTCA tiene la convicción de que la Amazonía, por poseer uno de los más ricos patrimonios naturales del planeta Tierra, es estratégica para impulsar el futuro desarrollo de los países miembros y de la región, un patrimonio que debe ser preservado, pero, esencialmente, promovido, en consonancia con los principios del desarrollo sostenible. (http://www.otca.org.br)
  • Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): Organismo permanente dentro del sistema de Naciones Unidas, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos. Por más de medio siglo, UNICEF ha proporcionado alimentoropa y atención médica a los niños de todo el mundo, y ha intentado asimismo satisfacer sus demás necesidades. UNICEF trabaja sobre el terreno en 193 países y territorios para ayudar a garantizar a los niños y las niñas el derecho a sobrevivir y a desarrollarse desde la primera infancia hasta la adolescencia. UNICEF es el mayor proveedor de vacunas para los países en desarrollo, trabaja para mejorar la salud y la nutrición de la infancia; el abastecimiento de agua y saneamiento de calidad. La inmunización es materia directa en la cual interviene UNICEF, dentro de la cual ha incluido mejoras en la salud de los niños del mundo, por lo menos durante los últimos 20 años. Sin embargo, todos los años, más de 2 millones de niños mueren por enfermedades que pudieron haberse prevenido por la aplicación oportuna de vacunas económicas. (http://es.wikipedia.org/wiki/Unicef)
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unida, tiene el mandato de promover y proteger el goce y la plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos humanos. (http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/HighCommissioner.aspx)
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), creado en 1965, pertenece al sistema de Naciones Unidas y su función es contribuir a la mejora de la calidad de vida de las naciones. El PNUD promueve el cambio y conecta a los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar una vida mejor. Los líderes mundiales se comprometieron en el año 2000 a lograr los objetivos de desarrollo del milenio, incluido el objetivo fundamental de reducir la pobreza a la mitad para 2015. Su meta es ayudar a los países a elaborar y compartir soluciones que permitan responder a los retos que plantean: gobernabilidad democrática, reducción de la pobreza, prevención y recuperación de las crisis, energía y medio ambiente, tecnología de la información y las comunicaciones y el VIH/SIDA. Igualmente, se establecieron metas claras para reducir la enfermedad, el analfabetismo y la discriminación contra la mujer para el citado.(http://es.wikipedia.org/wiki/Programa_de_las_Naciones_Unidas_para_el_Desarrollo)
  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Organización creada en 1972 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en respuesta a las recomendaciones de la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en ese mismo año. Su mandato consiste en el examen constante de la situación medioambiental mundial y en la salvaguardia del planeta para las generaciones presentes y futuras, asegurando que todos los problemas medioambientales a escala global reciben la consideración adecuada y son abordados por la comunidad internacional (http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/171)
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO)  obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Todas las estrategias y actividades de la UNESCO se sustentan en las ambiciosas metas y los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Por ello, las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la consecución de dichas metas. La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. (http://www.unesco.org/new/es/unesco/about-us/who-we-are/introducing-unesco/)
  • Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) es un Programa Científico Intergubernamental que busca establecer una base científica con el fin de mejorar la relación global de las personas con su entorno. Puesto en marcha a principios de la década de 1970, el MAB propone una agenda de investigación interdisciplinaria y de fomento de la capacidad centrada en las dimensiones ecológicas, sociales y económicas de la pérdida de la biodiversidad y su reducción.(http://www.unesco.org/new/es/natural-sciences/environment/ecological-sciences/man-and-biosphere-programme/)
  • Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, integrada por el BID y el PNUD con la colaboración del CEPAL y el PNUMA.

 

 

V. Análisis de Jurisprudencia

 

Dentro de la evolución del derecho al ambiente, es menester traer a colación algunos de los pronunciamientos de los diversos Órganos Jurisdiccionales relacionados al derecho objeto del presente trabajo, al respecto se observa lo siguiente:

 

Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH)

 

Caso López Ostra (Sentencia 0496/Fecha 9 de Diciembre de 1994): En el año 1988, la República de España instaló una depuradora de aguas y desechos sin previa autorización de la Alcaldía correspondiente, a pocos metros de la vivienda de la ciudadana Gregoria López Ostra, generando la producción de emanaciones de gas, olores pestilentes y contaminación que afectaron la salud de los habitantes del municipio donde se encontraba domiciliada la aludida ciudadana (Municipio Lorca), así como la desocupación de dicho lugar.

 

Así pues, vistas las consecuencias originadas por la instalación de la depuradora, la señora López Ostra ejerció ante la Audiencia Territorial de Murcia un recurso de protección de sus derechos fundamentales a los fines de paralizar de manera temporal o definitiva las actividades de la depuradora. Este recurso fue rechazado por la Administración Pública por considerar que la depuradora no constituía un peligro grave para la salud de las familias, aún cuando si causaba un deterioro a los derechos fundamentales de su persona.

 

Posteriormente, la parte actora interpuso un amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual fue declarado inadmisible por falta manifiesta de fundamento, es por ello, que la querellante acudió ante la Comisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando una violación incurrida por el Estado de España referido al derecho a respetar su domicilio, haciendo imposible habitar debido a la fuerte contaminación existente en el lugar de la instalación de la depuradora, en consecuencia, esa Instancia Sentenciadora en fecha 9 de diciembre de 1994, dictó una sentencia mediante la cual estableció el pago de una determinada cantidad de dinero por concepto de daños generados a la mencionada ciudadana debido a los perjuicios originados a su calidad de vida y a la contaminación ambiental producto de la actividad del Estado.

Caso Factoría “Enichem” (Sentencia 0875/Fecha 19 de Febrero de 1998): En la ciudad de Manfredonia (Italia), la factoría química estadal Enichem, fabricante de fertilizantes y productos químicos clasificados como de alto riesgo, realizó peligrosas actividades industriales para el ambiente y el bienestar de las poblaciones cercanas.

 

Asimismo, es importante destacar que las normativas ambientales del Estado Italiano, imponían la obligación a las autoridades competentes el deber de informar a los habitantes de las poblaciones cercanas a lugares donde se realizaran actividades industriales sobre los riesgos que tales actividades entrañan, las medidas de seguridad adoptadas y los planes de emergencia y procedimientos que se han de seguir en caso de algún accidente.

Sin embargo, dicha información no fue debidamente suministrada a los ciudadanos de Manfredonia, ciudad situada a un kilómetro de la factoría, y que sufría las emanaciones de sus productos químicos, es por ello, que los vecinos de la aludida ciudad acudieron a la Comisión alegando que las autoridades italianas habían violado el artículo 2 del Convenio (derecho a la vida) porque la ausencia de medidas prácticas para reducir los niveles de contaminación infringía su derecho a la vida e integridad física y desmejoraba la salud de cada uno de los habitantes del mencionado lugar, y el artículo 10 (derecho a la libertad de expresión e información) por la falta de información de las medidas a tomar en caso de producirse algún accidente.

 

La Comisión admitió la demanda incoada, con fundamento en la falta de información de la parte actora en cuanto a los riesgos que corrían y del procedimiento a seguir en caso de accidente de la factoría y posteriormente el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos falló a favor de los querellantes debido a la contaminación del ambiental era una causa que podía afectar el bienestar y disfrute del propio hogar de forma que repercuta en la vida privada y familiar, en consecuencia, esa Instancia Jurisdiccional consideró que las autoridades nacionales estaban obligadas a tomar las medidas oportunas para asegurar que el derecho a la vida y a la salud fueran eficazmente amparados, y por tanto, era lícito que los habitantes de Manfredonia esperaran ser protegidos en su salud a los fines de evitar cualquier clase de patología.

Finalmente, el Tribunal consideró necesario el establecimiento del pago de una suma de dinero por daños morales ocasionados a los demandantes en virtud de los desechos químicos que arrojaba la factoría al ambiente.

 

Corte Interamericana de los Derechos Humanos (C.I.D.H.)

 

Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Estado de Nicaragua (Fecha 31 de Agosto de 2001): En el año 1998 la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana una demanda presentada contra el Estado de Nicaragua debido a la violación del artículo 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones internas) y 21 (derecho a la propiedad interna) de la Convención, en razón de que el aludido Estado no ha demarcado las tierras comunales de la comunidad indígena Mayagna.

 

Asimismo, el presente conflicto comenzó con la concesión otorgada por las autoridades nicaragüenses a una empresa (SOLCARSA) con la finalidad de explotar la madera en las tierras comunales, lo cual generó violaciones a un entorno saludable y a condiciones de trabajo óptimas en la comunidad de los indígenas Mayagna.

 

Es por ello, que la parte actora interpuso un amparo en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, con la finalidad de que no se explotaran ni deforestaran sus terrenos ya que ocasionaría una grave contaminación ambiental, originando principalmente enfermedades respiratorias y dermatológicas a los habitantes de su comunidad, en consecuencia, dicho recurso declaró la inconstitucionalidad de la concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y ordenó la paralización de la deforestación que se estaba realizando, sin embargo, el Estado hizo caso omiso a la referida sentencia.

 

En 1996, el representante judicial de la parte actora, acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los fines de que se respetaran los derechos humanos objeto de violación, así pues, una vez que la demanda fue ejercida ante el Sistema Americano, se realizó una reunión informal entre los peticionarios, el Estado y la Comisión con el fin de alcanzar una solución amistosa sobre este caso a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes sobre la explotación que se estaba llevando a cabo, sin embargo dicha reunión fue infructuosa.

 

En ese sentido, la Comisión recomendó a la parte querellada preparar un Proyecto de Ley de Propiedad Comunal Indígena a los fines de demarcar los territorios indígenas para que no fueran objeto de deforestación y exhortó al Estado de Nicaragua a suspender la concesión otorgada debido a los fuertes daños que se estaban ocasionando en los bosques ya que el vínculo con la tierra es esencial para su autoidentificación, es decir, la salud física, la salud mental y la salud social del pueblo indígena están vinculadas con el concepto de tierra.

 

Asimismo, la Comisión enmendó al Estado de Nicaragua que la operación forestal sea técnicamente sustentable, es decir, que la explotación no exceda la capacidad que tiene el bosque de regenerarse naturalmente; que existan los elementos para que la operación sea económicamente rentable, es decir, viable económicamente y que específicamente para el caso de los bosques en América Latina donde hay una gran cantidad de poblaciones rurales que viven alrededor de éstos, es indispensable que sea viable socialmente, que exista el apoyo social y el marco legal que se requiere para que estas operaciones, aunque sean técnicamente exitosas y económicamente viables, no atenten contra derechos que atenten en la salud de las comunidades que habitan en estos bosques.

 

No obstante, la parte querellante no realizó ningunas de las recomendaciones efectuadas por la Comisión, es por ello, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la reparación de los daños generados a la comunidad indígena Mayagna, y dictaminó la paralización de la deforestación de tierras hasta tanto no se delimitará las mismas.

 

Tribunal Constitucional de España

 

Doctrina del Alto Tribunal Español: Ese Órgano Jurisdiccional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la contaminación acústica en el medio urbano, señalando que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno en el seno de nuestra comunidad y una fuente permanente de perturbación en la calidad de vida de cada uno de los ciudadanos que habitan en ella.

 

Asimismo, adujo que el ruido ambiental trae como consecuencia deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, así como sobre su conducta social, en particular, reducciones de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas.

 

Aunado a lo anterior, el Tribunal Constitucional Español señaló que la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido pongan en grave peligro a la salud de las personas, esta situación podría implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral, sin embargo, cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar a una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar vulnerado el derecho a la integridad y a la salud de las personas.

 

De la misma manera, esa Instancia Jurisdiccional a vinculado el derecho humano de la salud con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida.

 

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

 

Sala Político-Administrativa

Magistrado Ponente Hadel Mostafá Paolini

Exp. 2007 -0157. 24 de Noviembre de 2009

Granja Porcina Hermanos Mosquera vs. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.(http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01701-251109-2009-2007-0157.html)

 

En el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa nº 01-00-13-05/ 2004-001 del caso GRANJA PORCINA HERMANOS MOSQUERA, el cual fue declarado sin lugar debido a no poseer suficientes pruebas, sin embargo en las conclusiones se deja evidencia de que la mencionada Granja no poseía ningún tipo de sistema de tratamiento apropiado para las aguas residuales que ésta generaba y por dicho motivo los afluentes no estaban acordes a los límites permitidos por la Resolución MARNR nº 31, así como tampoco cuentan con un permiso para el funcionamiento el cual se encuentra dentro del área de expansión del Área Metropolitana de Caracas.

 

Para el momento de la inspección, las aguas residuales no poseían un sistema de tratamiento para luego ser vertidas en un drenaje natural, sin embargo posteriormente se comenzó la construcción de una planta de tratamiento.

 

De lo expuesto anteriormente se evidencia un clara violación al Derecho Ambiental y de Salud los cuales son Derechos humanos y por lo tanto son inherentes al hombre debido a que las aguas residuales generadas por dicha empresa, que se encuentra dentro de una zona urbanística, no contaban con los cuidados establecidos en los diferentes tratados y convenciones ratificadas por el país así como leyes y resoluciones internas, y van en desmedro de la salud de los habitantes de dicha zona, lo cual tampoco les provee un ambiente propicio para un desarrollo saludable, ya que al no tener tratamiento dichas aguas residuales, éstas llegaban así a los vertederos naturales y eso conlleva diferentes tipos de enfermedades y molestias a los habitantes de la zona.

 

Informe de la Organización Panamericana de la Salud

 

Impacto del Ambiente sobre la salud infantil

 

El ser humano es vulnerable a los riesgos del medio ambiente desde el momento en que es concebido, durante su nacimiento y primera infancia, su niñez y adolescencia y finalmente a lo largo de toda su vida adulta. En los niños, sin embargo, por muchos factores que incluyen su fragilidad inmunitaria, el período crítico de crecimiento y desarrollo físico y mental en que se encuentran y en general por su dependencia casi total de los adultos, el ambiente que los rodea no sólo determina de manera mucho más contundente su estado de salud, su bienestar y su futuro, sino en un lamentablemente alto número de casos su supervivencia misma. (Chelala, 1999)

 

Los riesgos asociados con el medio ambiente difieren en las áreas urbanas, periurbanas y rurales. Mientras en las áreas urbanas los riesgos son una manifestación de la industrialización acelerada, los accidentes vehiculares, el estrés y la violencia, en las áreas periurbanas y rurales son más frecuentes la marginalización socioeconómica y cultural con mayor desempleo, analfabetismo y dificultades de acceso a los servicios de salud. (Chelala, 1999)

 

La salud de los seres humanos depende de la capacidad de desarrollar una relación armoniosa con el medio ambiente. Por ello, no solo hay que tener en cuenta el efecto de ciertos agentes ambientales sobre la salud, sino que, al mismo tiempo, se deben considerar las acciones necesarias para mantener la integridad de estos ambientes naturales. (Chelala, 1999)

 

Los agentes productores de enfermedades presentes en la comida y en el agua son responsables de millones de infecciones diarreicas, particularmente en los niños. Esta circunstancia se agrava por la degradación de las tierras y de las fuentes de agua, circunstancias que influyen negativamente sobre la capacidad de producir comida en cantidad y calidad adecuadas. (Chelala, 1999)

 

Otra fuente importante de contaminación de la comida es la presencia de residuos químicos resultante del uso de plaguicidas. La contaminación puede ocurrir de forma directa cuando éstos se aplican a los cultivos, o indirectamente a través de la contaminación del suelo por los metales tóxicos y otras sustancias usadas para controlar las plagas. (Chelala, 1999)

 

Los niños son especialmente susceptibles a las enfermedades cuando nacen y se desarrollan en un medio ambiente inadecuado, con hacinamiento, falta de higiene, ruido excesivo y carencia de espacio para jugar y estudiar. Sufren no sólo por vivir en ambientes físicos hostiles, sino también como consecuencia del estrés y otros factores psicosociales (tales como la violencia) que esos ambientes promueven tanto en ellos como en sus padres o en las personas que los cuidan. Es preciso tener en cuenta que entre las necesidades de los niños están el interactuar con sus compañeros y amigos, explorar y descubrir, todo dentro de un ambiente que les ofrezca seguridad, consistencia y predictibilidad. (Chelala, 1999)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

 

 

  • La interdependencia entre el derecho al ambiente y  el derecho a la salud ha quedado claramente demostrado a través de la presente investigación, debido a que conociendo que la salud abarca mucho más que el simple hecho de sentirse bien o no sentir afecciones, sino el completo bienestar físico, mental y social esto implica entonces el adecuado mantenimiento del entorno en el que se desarrolla el ser humano, en el cual el Estado debe garantizar ese pleno bienestar para ello tendrá que esforzarse por tomar medidas adecuadas en un ambiente libre de contaminación del aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, de esta manera se logrará el pleno bienestar.

 

  • Los Derechos humanos son inherentes a toda persona por el solo hecho serlo, por lo tanto al entenderse este como individuo perteneciente a una comunidad, tiene garantía de todos estos por parte del Estado Venezolano que es el encargado de velar por dichos Derechos, así como sus Derechos individuales y colectivos de gozar de un ambiente sano, seguro y equilibrado tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se establece que todos tenemos derecho al acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer velar dichos derechos en caso de ser vulnerados, lo cual integra otro derecho consagrado internamente e internacionalmente, como lo es el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, por lo tanto en caso de ser violados nuestro Derecho Humano a la Salud y a un ambiente sano y seguro, el Estado como vigilante de estos derechos tiene la obligación de garantizarlos y hacerlos cumplir por medio de los organismos correspondientes en la materia, bien sea nacional o internacionalmente. Existe el principio de concurrencia en cuanto a las competencias ambientales, ya que no sólo el gobierno nacional tiene dichas obligaciones, sino también el regional y estadal pero le corresponde al poder nacional la repartición y coordinación de dichas competencias.

 

Recomendaciones

 

Dentro de las recomendaciones realizadas por la Organización Panamericana de Salud a los Estados se hallan las siguientes acciones que influirán de forma positiva en el ambiente y de este modo en la salud de las personas:

 

  • Ampliar las coberturas de los servicios de saneamiento básico, principalmente los de agua potable y alcantarillado sanitario.

 

  • Controlar la contaminación del aire, estimulando el uso eficiente de energía.

 

  • Limpiar las áreas contaminadas, restaurándolas a su forma inicial o por lo menos a un estado aceptable.

 

  • Estimular las actividades de conservación, incluidos el reciclaje de materiales y el uso eficiente de los recursos.

 

  • Crear y promover el uso de sistemas de transporte alternativo.

 

  • Promover y facilitar el uso de tecnologías ambientalmente sanas por parte de los países en desarrollo.

 

  • Mejorar las condiciones de vida de los grupos menos favorecidos, como las mujeres y los niños.

 

  • Promover la aprobación y el cumplimiento de leyes severas de protección ambiental.

 

  • Brindar mayor atención al ecosistema, a fin de mantener la biodiversidad.

 

  • Incorporar estudios de impacto ambiental en el planeamiento urbano y en la explotación de recursos naturales.

 

  • Aceptar que aun cuando las situaciones de riesgo son parte de la vida cotidiana, su impacto negativo se puede disminuir o eliminar mediante la educación formal e informal, y los estímulos económicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

  • BASIC facts about the United Nations Department of public United Nations New York, 1995.

 

  • BOBBIO, Norberto, “Derecha e Izquierda”, Santillana, S.A. Taurus, Cuarta Edición, España, 1995, pág. 151.

 

  • BLANCO-URIBE Quintero, Alberto, “La definición del Derecho-Deber Individual y Colectivo al Ambiente en el Derecho Constitucional Comparado”, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2005.

 

  • CARMONA LARA, María del Carmen, “Derechos Humanos y Medio Ambiente”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM  México, 2012, pág. 22. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2759/4.pdf revisado 28 de Enero de 2012

 

 

  • Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Conferencia Sanitaria Internacional, Nueva York del   19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946. Entró en vigor el 7 de Abril de 1948. Disponible en: http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf revisado 28 de Enero de 2012

 

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial nº 5.453 Venezuela, 4 Marzo 2000.

 

 

  • Derecho Internacional ambiental regional. serie de legislación ambiental n2 PNUMA/ORPALC. 1993.

 

  • GROS ESPIELL, Héctor, “Derechos Humanos”. Instituto Peruano de Derechos Humanos, Cultural Cuzco, Perú, Primera Edición, 1991, pág. 51.

 

  • Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial nº 5833 Extraordinario. Venezuela. 22 Diciembre de 2006.

 

  • Ley Orgánica de Salud. Gaceta Oficial nº 36.579. Venezuela. 11 Noviembre de 1998.

 

 

 

  • Registro de tratados y otros acuerdos internacionales relativos al medio ambiente 1993 Nairobi: PNUMA;1993

 

 

 

 

  • Ø VENTURA ROBLES, Manuel, “Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales”. Revista Internacional de Derechos Humanos,  Perú, 2004, págs. 88-89.

 

Referencias electrónicas

 

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